miércoles, 11 de marzo de 2009

S.P.E.P Servicio Provincial de Enseñanza Privada.


DECRETO N° 0182
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19 FEB 2009
VISTO:
El Expediente Nº 00401-0184670-3 del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual la Dirección
Provincial de Educación Primaria dependiente de la Secretaría de Educación, promueve la aprobación del
Régimen de Evaluación, Calificación, Acreditación y Promoción en el Nivel Primario-; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 2041/98 establecía pautas de Eval uación, Calificación, Acreditación y Promoción en la
Educación General Básica de la Provincia, en un todo de acuerdo con la derogada Ley Federal de
Educación;
Que esa estructura educativa fue modificada y se estableció en 7 años de Educación Primaria y 5 años de
Educación Secundaria en el marco de la Ley Nacional N° 26206 y de la Resolución N° 18/07 del Consejo
Federal de Educación;
Que con el dictado de la Resolución Ministerial Nº 46/08 se habilitó un período de revisión del régimen
normativo - aplicable a la organización educativa - que se irá efectivizando con los acuerdos nacionales; los
que constituyen referentes curriculares necesarios para evaluar y producir las reformas apropiadas en la
Provincia;
Que bajo este encuadre normativo debe modificarse el sistema que tenía previsto el Decreto Nº 2041/98
para la Evaluación, Calificación, Acreditación y Promoción de los alumnos/as hasta 7mo. Grado donde
finaliza el Nivel Primario;
Que en este contexto corresponde resignificar el concepto de evaluación como lugar privilegiado para
generar consideraciones al Proyecto Educativo Institucional, creando condiciones que faciliten instancias
permanentes de reflexión sobre los procesos de enseñanza y de aprendizaje, implementen momentos de
autoevaluación y coevaluación recuperando el protagonismo de los diferentes actores en función de mejorar
los itinerarios o trayectos escolares en un marco de diálogo y participación que evite el fracaso;
Que las escuelas desarrollarán una mirada atenta a las posibilidades y dificultades de los alumnos/as
instrumentando dispositivos organizacionales que propicien la construcción de aprendizajes en el marco de
la alfabetización integral;
Que se requiere transformar a la evaluación en una herramienta de conocimiento institucional en cuanto a
los procesos, instrumentos, criterios e indicadores utilizados para avanzar en una cultura evaluativa
sostenida en la valoración del sujeto que aprende, la búsqueda del sentido pedagógico y el desarrollo de
vínculos de confianza y autoestima;
Que el tránsito por la escuela primaria se organizará en: primer ciclo (1º, 2º, 3º grado), segundo ciclo (4º, 5º,
6º grado) y 7º grado buscando que estos pasajes de ciclos y niveles favorezcan procesos de continuidad de
aprendizajes que generen posibilidades en cada alumno/a para construir su proyecto de seguir estudiando;
Que respecto al tránsito entre la escuela primaria y la secundaria, se debe favorecer su acceso y
permanencia; de ahí que se pueda alcanzar la promoción hasta con dos áreas pendientes. Para ello, la
institución educativa habilitará los instrumentos que favorezcan su cumplimiento, en orden a la acreditación
de las competencias requeridas;
Que resulta imprescindible en los procesos de integración educativa de los niños con discapacidad,
profundizar los proyectos interinstitucionales entre la escuela primaria y las escuelas especiales. Prever un
apartado en la libreta de calificaciones de 7º grado para la evaluación de niños integrados, a fin de informar
a los padres el desarrollo de las estrategias de enseñanza, los criterios de evaluación, el currículo flexible –
Decreto Nro. 0182/09 Pág. 2 de 9
con la intervención conjunta de la escuela especial y la primaria común, conforme a lo que establece el
Artículo 128°, inc. d) de la Ley Nacional Nº 26.206 ;
Que fundamentan estas concepciones la construcción de una matriz de aprendizaje institucional que
desarrolle modelos de convivencia democrática en función de procesos dialógicos sobre el enseñar y
aprender;
Que este proyecto surge de consultas realizadas a las Delegaciones Ministeriales que, en reuniones
específicas con Supervisores, brindaron opinión fundada sobre el tema en cuestión destacando la
necesidad de considerar a la evaluación como producción pedagógica con diferentes momentos para ser un
mecanismo de retroalimentación permanente. Además se intenta rescatar experiencias que se vienen
realizando en escuelas santafesinas sobre los aspectos de evaluación, calificación y convivencia;
Que han tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la citada Cartera Educativa
expidiéndose mediante Dictámenes Nros. 2092/08 (f. 55) y 0031/09 (fs. 76/77) y Fiscalía de Estado en
Dictamen N° 0018/09 (fs. 91/98);
Que consecuentemente se requiere facultar a la Jurisdicción proponente a adoptar las medidas que
viabilicen la implementación del nuevo régimen;
Que la presente medida se adopta conforme con las habilitaciones consagradas en los Artículos 72º Inciso
19 de la Constitución Provincial, 128º de la Constitución Nacional y 1º, 5º, 116º, 121º-Inciso f) y 134º de la
Ley Nacional Nº 26206, consecuentes con las previsiones establecidas en el Artículo 27° de la Ley
Provincial Nº 12.817;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Derógase el Decreto Nº 2041/98 -Sistema de Evaluación, Acreditación, Calificación y
Promoción -Anexos I y II.
ARTÍCULO 2º: Institúyese como Régimen de Evaluación, Calificación, Acreditación, y Promoción para
alumnos que cursan el Nivel Primario que tendrá vigencia a partir del Ciclo Lectivo 2009, el que como
Anexos I y II en seis (6) y cuatro (4) fojas, respectivamente, integra el presente decreto.
ARTICULO 3º: Los acuerdos logrados en cada escuela que contribuyan a entender la dimensión explicativa
de la evaluación como proceso y como resultado serán comunicados a los Supervisores quienes elaborarán
informes conjuntos para conocimiento de la Dirección Provincial de Educación Primaria.
El Ministerio de Educación, mediante la Secretaría de Educación, adoptará las medidas que acompañen la
implementación contenida en la presente norma.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
FIRMANTES: BINNER - RASINO

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