Los docentes privados
comienzan noviembre
luchando por la reivindicación de sus derechos.
Somos trabajadores de la Educación y si tenemos en cuenta que la definición de trabajador indica que es "toda persona que realiza una actividad a cambio de una retribución económica". Y si agregamos que la retribución económica o salario es lo que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, todos estamos de acuerdo que esa retribución debe ser acorde a la realidad económica existente en el país en el cual se desempeña dicho trabajador.
EN ESTOS MOMENTOS EL SALARIO DOCENTE NO ES ACORDE A LA REALIDAD DE NUESTRO PAÍS.
LA FORMA DE HACER ESCUCHAR NUESTROS RECLAMOS ES EL DIÁLOGO, EN ESO ESTAMOS DE ACUERDO, PERO SI UNA DE LAS PARTES SE NIEGA A CONVERSAR SOBRE EL TEMA, COMO TODO TRABAJADOR PODEMOS EJERCER NUESTRO DERECHO A LA HUELGA.
ES BUENO RECORDAR TAMBIÉN QUE:
La Constitución establece en su art. 28:
Art. 28:1-" Todos tienen derecho a sindicarse libremente.
La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas.
Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
(AGREGO A ÉSTO, QUE NADIE PUEDE PROHIBIR A UNA PERSONA QUE SE AFILIE A UN SINDICATO)
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.
COMPAÑEROS RECUERDEN QUE
EDUCAMOS POR VOCACIÓN Y LUCHAMOS POR CONVICCIÓN.
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